
Noticias descatadas del Deporte Almeriense
Todas las noticias de la Unión Deportiva Almería.
El comité entiende que existe contacto en la polémica acción con Ibán Salvador y que las imágenes son compatibles con lo que Sagués Oscoz indica en el acta.
Apelación confirma la sanción a Sadiq Umar y tampoco retira la amarilla a Balliu. El comité ha indicado en su resolución la polémica segunda cartulina al nigeriano que «las imágenes muestran un contacto con el brazo del jugador sancionado con el rival, que cae al suelo. No compete a este Comité decidir si, como dice el Club, la intención del jugador sancionado al extender el brazo es la de autoprotegerse y no la de golpear al rival. Tampoco es relevante para lo que aquí se dilucida lo que digan los comentaristas deportivos (una opinión ajena a los actores del partido), quienes, por cierto, no niegan el contacto, sino solo que este se produzca en la cara, como podría hacer ver el gesto del rival, entendiendo esos comentaristas que se produce en el hombro del contrario, lo cual es plenamente compatible con el “golpear” de que habla el acta (no dice dónde), y, por supuesto, irrelevante resulta la opinión de tales comentaristas de que el hecho no deba ser técnicamente objeto de amonestación, valoración técnica que tampoco compete a este Comité de Apelación. Por tanto, aunque quepan interpretaciones alternativas, las imágenes son compatibles con la
existencia de golpeo y con que este sea la causa del derribo (exagere o no el rival). Nada
más hace falta para descartar la existencia de un error material manifiesto, único capaz
desvirtuar la presunción de veracidad del acta».
Sobre la primera jugada, desde el comité se apunta que «sucede algo parecido con las imágenes, aunque estas apuntan más bien a la existencia de contacto (al margen de si el jugador contrario exagera o no, cuestión a la que haremos breve referencia más adelante): no son incompatibles con el “derribar” de que habla el acta y ello es suficiente para que no pueda apreciarse el error material manifiesto que alega el Club, incluso si fueran compatibles también con otras versiones de los hechos. La apelación del Club a que el árbitro asistente estaba muy cerca de la jugada y no levantó la bandera (al menos hasta el momento que
muestra la primera toma del vídeo -en la segunda no se le ve, ni tampoco se observa en la primera lo que hizo inmediatamente después-) podría significar diversas cosas: un criterio distinto al del árbitro principal, un despiste o error por parte del propio asistente .. o incluso reforzar la verosimilitud de la versión del Club, pero lo que no supone en ningún caso es la incompatibilidad de las imágenes con lo reflejado en el acta y esto es suficiente para descartar la existencia de un error material manifiesto».
Como postilla final, la resolución apunta que «en definitiva, siendo las imágenes compatibles con lo reflejado en el acta, y ante la inexistencia de pruebas que lo desvirtúen, no pueden apreciarse los errores materiales manifiestos alegados, con independencia de que esas imágenes sean compatibles con otras versiones de los hechos, incluidas las que expresa el Club recurrente. Las meras dudas tampoco serían suficientes para demostrar ese error “claro y patente”, único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral».



