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Alejandro Bouza dice que la reclamación de los jugadores a la AFE “es nula porque todos, salvo tres, no tenían contratos profesionales”

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El dirigente argentino mantiene que la resolución de la Asociación de Futbolistas Españoles no fue recurrida “porque el anterior responsable del club estaba en prisión”.

Alejandro Bouza sigue empeñado en sacar al C.D. Polideportivo Ejido S.A.D. adelante a pesar de todas las decisiones tomadas por la Real Federación Andaluza de Fútbol y su gabinete de abogados está preparando un nuevo recurso a la última decisión del organismo deportivo de rechazar los argumentos del Club Celeste.

En esta ocasión la defensa de Bouza se basa en demostrar que “salvo tres futbolistas profesionales, todos los demás reclamos (de dinero) son de futbolistas amateur y AFE no tiene competencia. Es una deuda civil”. En tal sentido afirma que “vamos a reclamar la nulidad de esa deuda y reclamar por daños y perjuicios”.

En el mismo sentido, el actual presidente del club que no se encuentra en competición alega que van a interpelar por tres asuntos muy concretos: “Aval que no nos permitió competir. Nulidad absoluta de la resolución de AFE y por último la FIFA prohíbe no dejar inscribir a los chicos de las bases hasta 15 años por dudas de profesionales.”

Alejandro Bouza considera que hay reclamaciones ante AFE (Asociación de Futbolistas Españoles) presentadas por jugadores de Tercera RFEF, de los cuales, la mayoría son amateurs, sin contrato bajo el R.D. 1006/1985 (relación no laboral). “Dos sí son profesionales, con contrato laboral y alta en Seguridad Social. En su momento, el expresidente no presentó alegaciones (por estar detenido). La Comisión Mixta AFE–RFEF resolvió a favor de los jugadores y la decisión quedó firme, generando obligaciones de pago y posible retención de licencias.”

El dirigente argentino argumenta que “la Comisión Mixta AFE–RFEF solo tiene competencia sobre futbolistas con contrato laboral profesional.”

Según los asesores del mandatario celeste “aunque las resoluciones estén firmes, no son intocables si existe una causa de nulidad de pleno derecho, como la incompetencia manifiesta del órgano o la falta de representación válida del club en el procedimiento (por estar el presidente preso). Una resolución es nula de pleno derecho —y, por tanto, puede impugnarse en cualquier momento, aunque sea firme— si concurre alguna de las causas recogidas en artículo 47.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común”.

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